IVU y Registro de Comerciante en Puerto Rico
- mendozagordilsbook
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Todo comerciante que opere en Puerto Rico debe tener un Registro de Comerciante vigente en SURI, conforme a la Sección 4060.01 del Código de Rentas Internas. El registro debe reflejar correctamente:
✅ La actividad real del negocio✅ El código NAICS correspondiente✅ Cada localidad comercial✅ Si vende productos, presta servicios o realiza ambas actividades✅ Su clasificación como agente retenedor o no retenedor
🛍️ Si vende productos:Las ventas de propiedad mueble tangible tributable generalmente están sujetas al IVU de 11.5%, salvo que exista una exclusión, exención o tasa especial aplicable. El IVU cobrado pertenece al Gobierno; no constituye ingreso del negocio.
🧾 Si presta servicios:No todos los servicios reciben el mismo tratamiento. Algunos servicios tributables están sujetos al 11.5%, mientras que ciertos servicios profesionales designados o servicios entre comerciantes pueden estar sujetos al 4%, exentos o excluidos, dependiendo de la naturaleza del servicio y de las disposiciones aplicables. Por eso, es importante clasificar correctamente cada servicio antes de facturarlo.
📅 ¿Cómo mantener el IVU al día?
Registre diariamente las ventas y servicios facturados.
Separe el IVU cobrado del ingreso del negocio.
Conserve facturas, recibos, créditos y evidencia de ventas exentas.
Compare mensualmente sus libros, sistema de ventas y depósitos bancarios.
Radique electrónicamente la Planilla Mensual de IVU, Modelo SC 2915, aun cuando corresponda informar ventas exentas o no haya IVU que pagar, si su clasificación requiere la radicación.
Radique y pague, como regla general, no más tarde del día 20 del mes siguiente.
⚠️ El Registro de Comerciante no debe decir solamente una actividad genérica. Debe coincidir con lo que realmente hace el negocio. Si comenzó a ofrecer servicios, vender productos, operar en otra localidad o cambió su actividad, debe enmendar el registro en SURI.
Un registro incorrecto puede provocar que el comerciante cobre una tasa equivocada, radique incorrectamente o tenga problemas al solicitar certificados y relevos.
Base legal: Secciones 4010.01, 4020.01, 4020.02, 4041.02 y 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. El material de repaso también destaca que toda persona que lleve o desee llevar a cabo negocios en Puerto Rico debe registrarse antes de comenzar operaciones.




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